jueves, 8 de diciembre de 2011

VIATICOS CLÁUSULA 9 La Empresa proporcionará a los Conserjes y Cobradores el transporte correspondiente para el desempeño de sus labores, o se lo pagará cuando no se lo suministre. A todo trabajador de la Empresa que sea designado para realizar cualquier labor fuera de la ciudad en que opera la misma, la Empresa le reconocerá además de su respectivo salario, los gastos de alimentación, hospedaje y transporte. A todo trabajador que se le ordene realizar trabajos especiales en la ciudad en la cual presta sus servicios, o fuera de ésta, y que en cumplimiento de las instrucciones que se le impartan para ejecutar la labor que le sea encomendada, tenga que incurrir en gastos especiales debidamente justificados, la Empresa se los reconocerá. Los gastos de alimentación, hospedaje y transporte, a que se refiere esta Cláusula serán pagados de acuerdo al Reglamento de Gastos de Viaje que incluye una asignación diaria sin presentación de justificantes. DEFENSA DE TRABAJADORES Y EXCARCELACIÓN BAJO FIANZA CLAUSULA 10 La Empresa asumirá la defensa de todos sus trabajadores cuando sean procesados por accidentes ocurridos durante el trabajo y con ocasión del servicio, haciendo inmediatamente todos los trámites necesarios para la excarcelación. Todos los gastos ocasionados en la excarcelación y defensa del trabajador serán por cuenta de la Empresa. Cuando no medie imprudencia, culpa o dolo por parte del trabajador que ocasione un accidente, éste no será perjudicado en su salario. Si según el dictamen o sentencia de autoridad competente el trabajador resultare culpable, la Empresa pagará los daños ocasionados, debiendo el trabajador pagarlos a la Empresa en abonos del 10% de su salario por mes, deducible en cada mes contable.-En estos casos la Empresa absorberá el 60% del costo de los daños y pagará al trabajador el 100% del salario durante el tiempo que falte al trabajo con motivo del accidente, hasta un máximo de tres meses. DEL CODIGO DEL TRABAJO ARTÍCULO 9.- Todo contrato de trabajo será revisable cuando quiera que sobrevengan imprevistas y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando se solicite revisión de un contrato se procederá en la forma establecida en el artículo ARTÍCULO 10.- Se prohíbe tomar cualesquiera clase de represalias contra los trabajadores con el propósito de impedirles parcial o totalmente el ejercicio de los derechos que les otorguen la constitución, el presente código, sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o de previsión social, o con motivo de haberlos ejercido o de haber intentado ejercerlos. DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ARTÍCULO 10.- Los órganos superiores del Instituto serán: Junta Directiva, Comisión de Vigilancia y Presidente Ejecutivo. ARTÍCULO 11.- El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) estará dirigido por una Junta Directiva, que es la máxima autoridad del mismo, integrada por nueve (9) miembros, de la manera siguiente: 1) Dos miembros propietarios en representación del Poder Ejecutivo cuya titularidad recaerá en los Secretarios de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; y, Salud; 2) Tres miembros propietarios en representación del Sector Empleador, nombrados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) 3) Tres miembros propietarios en representación del sector laboral, electos uno por cada una de las confederaciones de trabajadores legalmente reconocidas; y. 4) Un miembro propietario en representación del Colegio Médico, cuya titularidad recaerá en su Presidente o en su sustituto legal. Los representantes titulares tendrán suplentes, entendiéndose que para los Secretarios de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; y, de Salud, lo harán los funcionarios del ramo que legalmente les sustituyan de conformidad a lo establecido en la Ley General de la Administración Publica. En el caso de las representaciones de los sectores empleador y trabajador, los suplentes podrán sustituir legalmente a cualesquiera de los titulares de su respectivo sector. La Junta Directiva será presidida por el secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en su defecto por el de salud. En ausencia de estos, presidirán los Subsecretarios que los representen, de acuerdo al mismo orden. DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ARTÍCULO 9.- El territorio de Honduras está comprendido entre los Océanos Atlántico y Pacifico y las repúblicas de; Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Sus límites con estas republicas son: 1. Con la Republica de Guatemala los fijados por la sentencia arbitral emitida en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el veintitrés de enero de mil novecientos treinta y tres. 2. Con la Republica de Nicaragua, los establecidos por la Comisión Mixta de Limites hondureño-nicaragüense en los años de mil novecientos y mil novecientos uno, según descripciones de la primera sección de la línea divisoria, que figura en el acta segunda de doce de junio de mil novecientos y en las posteriores, hasta el Portillo de Teotecacinte y de este lugar hasta el OcéanoAtlántico conforme al laudo arbitral dictado por su majestad el Rey de España, Alfonso XIII, el veintitrés de diciembre de mil novecientos seis cuya validez fue declarada por la corte internacional de justicia en sentencia de dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta. 3. Con la república de El Salvador los establecidos en los Articulos diez y seis y diez y siete del Tratado General de paz suscrito en lima, peru el treinta de octubre de mil novecientos ochenta, cuyos instrumentos de ratificación fueron canjeados en Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta. En las secciones pendientes de delimitación se estará a los dispuesto en los artículos aplicables del tratado de referencia. DE LOS ESTATUTOS DEL STIBYS ARTÍCULO 8.- Las solicitudes de ingreso al sindicato serán aprobadas o improbadas en sesión de la Junta Directiva Seccional.- Los miembros que hayan sido admitidos para ingresar al sindicato, en Asamblea Generaldeberán rendir la promesa siguiente: “PROMETO SER FIEL AL SINDICATO, CUMPLIR CON LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, ESTATUTOS, REGLAMENTOS, CONTRATOS Y DEMAS LEYES DEL TRABAJO”. Quien presida la asamblea contestara lo siguiente: “SI ASI LO HACES LA PATRIA Y LOS TRABAJADORES TE PREMIARAN Y DESDE ESTA MOMENTO TE DECLARO AFILIADO A NUESTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL” ¡!Porque solo QUIEN conoce sus derechos es capaz de defenderlos¡! PARA TUS COMENTARIOS O SUGERENCIAS ESCRIBENOS A: elrinconstibys@gmail.com